Implicaciones legales del fallo de sensores inteligentes

Hace unos meses, conocíamos la noticia de un sistema en desarrollo aplicado a la medicina, que procesaba datos de entre 2006-2011 y que, gracias a ello realizó un diagnóstico correcto cuatro horas antes que los médicos. Esto, no es sino un reflejo de hacia dónde se dirige, cada vez más, el mundo de la medicina. Todo sucede porque la capacidad actual de diferentes dispositivos para almacenar, procesar datos e, incluso, aprender y amoldarse a esos datos, supera a las posibilidades con las que cuenta una mente humana.

En este sentido, existen distintos sensores inteligentes que se están utilizando en la actualidad dentro del ámbito sanitario. Un ejemplo podrían ser algunos sistemas de monitorización de glucemialos medidores de tensión o los DAI, entre muchos otros artefactos. Son, sin duda, aparatos extremadamente útiles, algunos incluso necesarios para que personas con ciertos problemas fisiológicos puedan desenvolverse en el día a día con naturalidad. No obstante, ¿qué sucede cuando estos sensores inteligentes fallan?

Si un dispositivo tiene como objetivo monitorizar tus pulsaciones o tu glucemia, y no lo hace correctamente, o no detecta que algo está fallando, cuando debería haberlo hecho, podría tener consecuencias nefastas. En estos ámbitos, podemos hablar incluso de que una persona puede perder la vida si esto llega a suceder. Esto plantea, sin duda, un problema jurídico que aún no se ha dado demasiado, pero que irá aconteciendo muy a menudo en el futuro: la responsabilidad por el fallo de los sensores inteligentes.

En efecto, un error en un dispositivo de esta índole puede ser generador de responsabilidad por parte de la empresa que fabrica el producto. Si existe un nexo de causalidad entre el fallo del sensor inteligente y un empeoramiento de la salud o, incluso, la muerte de una persona, se producen una serie de daños que, aunque en la realidad son irreparables, en el ámbito jurídico pueden suponer una indemnización de índole económica. De esta forma, debe estudiarse el régimen de responsabilidad a tal efecto.

El análisis deberá basarse, en primer lugar, en si existe relación contractual entre la empresa fabricante y el paciente. Esto, en principio, es difícil que se produzca en la práctica puesto que lo más frecuente será que la obtención e instalación del dispositivo se realice en un centro médico, o bien se adquiera en una farmacia u establecimiento similar. En este sentido, pocas serán las veces en las que el propio fabricante sea el que realice la venta del producto, por lo que la responsabilidad, en la mayoría de los casos, sería de ámbito extracontractual.

En España, los fabricantes cuentan con un régimen de responsabilidad regulado en el Real Decreto Legislativo 1/2007 (LGDCU). A este respecto, cabe mencionar que el artículo 135 de dicha norma establece que “Los productores serán responsables de los daños causados por los defectos de los productos que, respectivamente, fabriquen o importen”. Por otro lado, se considera productor -a efectos de dicha disposición- al fabricante o importador en la Unión Europea de un producto terminado o cualquier elemento integrado en un producto terminado (art. 138 LGDCU). De esta manera, es el fabricante el que estaría obligado a responder por el sensor defectuoso en un caso de lesiones o muerte producidas por un fallo en el mismo.

Fuera de la Unión Europea, se podrá hacer firmar al usuario la aceptación de una exención de responsabilidad en este sentido. Esto, sin embargo, no está permitido en nuestro país en virtud del artículo 130 de la LGDCU, que establece que “son ineficaces frente al perjudicado las cláusulas de exoneración o de limitación de la responsabilidad civil prevista en este libro”.

En conclusión, a menos que la legislación actual cambie, los fabricantes de este tipo de productos podrán prever una relevante aparición de reclamaciones por responsabilidad extracontractual conforme se vayan desarrollando más y más la aplicación de sensores inteligentes en procesos tan delicados como los descritos en este artículo. Esto, junto con lo que ya apunté acerca de los coches autónomos, manifiesta el nacimiento de un nuevo marco dónde los fabricantes de productos deberán valorar y tener en cuenta un nuevo riesgo para llevar a cabo su actividad y, sin duda, todo indica que irá creciendo la regulación que afecta a estos ámbitos.

Written by
Jose Caballero Gutierrez
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