El fenómeno del 3D Printing no puede evolucionar más deprisa y, sin embargo, tengo la impresión de que está pasando sin que casi nos demos cuenta. Quedaron atrás aquellos tiempos en los que esta tecnología únicamente se utilizaba para modelar figurillas siniestras con nuestras caras en 3D. Ya es posible imprimir comida, casas o ropa.
No podemos tan siquiera hacernos una idea de la manera en que una innovación de este calibre va a transformar nuestras vidas a medio plazo. No pediremos comida a domicilio, sino que la imprimiremos. No acudiremos a una tienda a comprar una pequeña pieza de nuestro móvil que se ha estropeado, la imprimiremos. No iremos de tiendas cuando necesitemos unos zapatos nuevos, los imprimiremos. Todo ello son cosas que, a día de hoy, ya se pueden imprimir con algunas impresoras 3D.
Como siempre sucede, no estamos preparados para asumir lo que esto significa, aún menos jurídicamente. Desde mi punto de vista, haciéndonos una ligera idea de las posibilidades del Computer-Aided Design y el 3D Printing en conjunción, podemos deducir fácilmente la cantidad de problemas que esto podría plantear en lo que a Propiedad Intelectual –e industrial– se refiere. La impresión en 3D proporciona una trascendente facilidad para vulnerar marcas tridimensionales, diseños industriales, y algunas clases de obras que actualmente estaban menos afectadas por la piratería, como las esculturas, obras pictóricas e incluso obras arquitectónicas y de ingeniería.
De esta forma, llegamos a la conclusión de siempre: debemos anticiparnos a lo que está por llegar. Estudiemos si la normativa actual está preparada para hacer frente a esta realidad, implementemos herramientas preventivas y permitamos que la tecnología se desarrolle sin que se vea perjudicada o aplacada porque se presenten casos en los que se lesionan derechos de terceros. No es cuestión de legislar en base a predicciones, todo lo contrario, es adaptar la normativa a una realidad que ya está aquí.
En definitiva, la impresión en 3D es una tecnología útil que supondrá un gran avance en muchos campos y que, sin duda, en un medio plazo será algo cotidiano. En este contexto, debemos ponderar los intereses que entrarán en conflicto y prever un sistema que esté preparado para abordarlos. Es necesario diseñar un régimen que permita conciliar la innovación con la protección de los derechos de Propiedad Industrial e Intelectual y que sea idóneo para adecuarse, a largo plazo, al progreso de esta emergente tecnología.