Monos, selfies, indonesia y leyes de propiedad intelectual (2014)

Este título, que bien podría ser digno de una película de cine alternativo bizarro, hace referencia a un caso de rigurosa actualidad y mundialmente conocido. Se trata de un fotógrafo de naturaleza y vida salvaje, llamado David Slater, que estuvo de viaje en Indonesia fotografiando a unos macacos negros crestados (macaca nigra). Según cuenta, realizando la sesión fotográfica, estos animales estuvieron jugueteando con su equipo y se realizaron varias fotografías. De aquí surgió la divertida idea de que era la primera selfie de un mono.

El problema surge cuando se alberga la fotografía en Wikimedia Commons (archivo de imágenes sin copyright), cosa que el fotógrafo no ve bien y reclama que se elimine de la plataforma. Sin embargo, desde Wikimedia entienden que la foto, al haberla realizado un mono, carece de derechos de autor. A partir de ese momento, se ha corrido la noticia de la disputa legal sobre los derechos de la fotografía, apostando en la mayoría de medios por que el autor no puede reclamar derechos sobre la foto.

No obstante, realizando un análisis jurídico riguroso y con una mente palmariamente aséptica de opiniones extra-jurídicas, estoy completamente convencido de que sí que recaen derechos sobre dicha foto y que pertenecen al señor Slater. Sin embargo, quiero dejar claro que no le pertenecen los derechos por ser el dueño de la cámara (como se le atribuye haber dicho). A esta conclusión se debe llegar a través de otros caminos más complejos.

Para empezar,  no he visto que nadie se haya planteado las vicisitudes internacionales que afectan a este caso. Habría que observar en qué país se publicó la obra por primera vez para observar si tiene protección desde el origen, información de la que no disponemos (véase P.D. más abajo). Pero, en todo caso, habría que acudir a la legislación de cada país para solucionar los problemas que surjan en su territorio. Wikimedia Foundation se encuentra situada en San Francisco, de manera que habrá que estudiar si la fotografía encuentra protección bajo las leyes estadounidenses. En efecto, la obra fotográfica se encuentra protegida (§102.a.5 US Copyright Law) y a la fotografía tendría que otorgarle la misma protección que a una fotografía publicada originariamente en el propio EEUU, en virtud del Convenio de Berna. Ahora bien, sé que muchos aún se preguntarán ¿de verdad los derechos pertenecen a David Slater si él no ha  realizado la fotografía?

Aun poniéndonos en el caso de que verdaderamente el mono sea el que se ha hecho la fotografía, considero que los derechos siguen siendo del señor Slater. Sin duda, el mono podrá haber apretado el botón, sin embargo, lo que el mono haría sería una fotografía sin ningún tipo de altura artística ni creatividad, una simple foto de sí mismo realizada casi por error. No obstante, si observáis la foto con detenimiento, podréis advertir que presenta elementos que denotan la existencia un retoque fotográfico posterior. Queda de manifiesto en los colores que muestra la fotografía, en la acentuación de los diferentes planos, pero sobre todo, en  el efecto que recorre toda la foto, que la deja en lo que coloquialmente podríamos describir como un plano intermedio entre la realidad y casi un “dibujo animado”, lo que es un estilo artístico personal del fotógrafo (que se puede observar en otras de sus fotografías). Es decir, esta fotografía ha sufrido un intenso trabajo de retoque fotográfico que ha transformado lo que sería una “mera fotografía” –realizada por un mono- en una auténtica obra fotográfica. Creo que no es una cuestión subjetiva, sino que la fotografía muestra diversos elementos que manifiestan la existencia de una creatividad suficiente para ser considerada como obra. Desde mi punto de vista, esta es la clave que le otorga al señor Slater los derechos de la fotografía y esto le otorgaría protección tanto en Indonesia, como en Estados Unidos u otros países como España.

Desde luego, lo que no daría lugar a derechos de ninguna clase sería la fotografía en bruto, tal cual la hizo el propio mono -en realidad, dependería de la legislación (vid infra) y de lo que hubiera podido hacer el propio fotógrafo para propiciar el resultado, como por ejemplo, programar el timer de la cámara-. Aunque aquí surge un interesante y divertido debate, de por qué los monos no pueden ser titulares de derechos y obligaciones. En el caso de estos simpáticos macacos más aún, que habiendo esclarecido el funcionamiento de una cámara profesional en cuestión de segundos, han demostrado más capacidad intelectual que muchos seres humanos. Aun así, de momento esto no es posible. Repito, de momento (hasta que llegue el día en que la manipulación genética… pero esto es otra historia).

En cualquier caso, a mí, personalmente, me apena que todo esto oculta el verdadero origen de esta sesión de fotos, que era dar a conocer (porque casi nadie lo sabe) que esta especie animal se encuentra amenazada y al borde de la extinción. Al final, con todo esto, el mensaje original se ha acabado perdiendo, aunque al menos nos queda un curioso caso sobre propiedad intelectual, que veremos cómo termina.

P.D. Sobre protección en el país de origen (primera publicación en Indonesia). Probablemente la primera publicación se dio en varios países simultáneamente. Pero, incluso aunque la primera publicación hubiera tenido lugar en Indonesia, la obra tendría protección en dicho estado. Si observamos la Ley de Indonesia podemos afirmar que las fotografías se encuentran entre las obras objeto de protección (art. 12.1.j Ley 19-2002 de Indonesia). Como ya se ha explicado, solo por el trabajo creativo posterior a la fotografía, la misma tendría protección. Pero además, en el caso de Indonesia con más motivo, ya que su ley define a los autores de la siguiente forma: “Author Shall mean a person or several persons jointly upon whose inspiration a Work Is producedbased on the intellectual ability, imagination, dexterity, skill or expertise…”. Como vemos, no necesariamente ha de ser la persona que aprieta el botón de la cámara, sino simplemente aquella sobre cuya inspiración se produce un trabajo. Si es cierto que Slater dejó el equipo pretendiendo que los monos jugaran con él, tal y como cuenta en su Web, sin duda encajaría en esta definición de autor desde el inicio. Además, es menester recordar que Indonesia forma parte del Convenio de Berna. No obstante, como ya se ha explicado, los problemas con Wikimedia se resolverán  de acuerdo con la regulación estadounidense.

Written by
Jose Caballero Gutierrez
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